viernes, 3 de enero de 2014

Aluviones, terremotos, erupciones, inundaciones, incendios y tsunamis; son sólo las principales amenazas que afectan diariamente a nuestro país. Es por esto que la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) lanzó la campaña nacional “Familia Preparada” que busca fomentar el autocuidado en los hogares de los chilenos.

A través del sitio web www.familiapreparada.cl puedes encontrar recomendaciones y kits de emergencias que te indican a no sólo tener lo básico en la casa ante un eventual acontecimiento, sino que también en el auto.

Recomendaciones

En www.familiapreparada.cl puedes conocer los consejos que indica la ONEMI en caso de una emergencia:
-          Identificar las amenazas alrededor de la vivienda
-          Saber cuáles son las zonas seguras
-          Establecer puntos de encuentro
-          Asignar roles a cada integrante de la casa
-          Actualizar los contactos
-          Entre otros

Más de 23 mil familias ya han llenado su ficha, te invitamos a que visites el sitio web www.familiapreparada.cl y te inscribas, porque estar preparados es tarea de todos comienza a implementar la seguridad en tu hogar.

ACCIDENTE DEL TRAYÉCTO

¿Qué es?Es el accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.También constituyen accidentes de trayecto los ocurridos en el recorrido directo entre dos empleadores diversos.

¿Qué hacer cuando ocurre?
Si es trabajador de empresa afiliada a alguna Mutualidad, dirigirse rápidamente al CENTRO DE SALUD más cercano al lugar del accidente.
Si es graveLlamar a la mutualidad correspondiente para solicitar ambulancia. además se deberá informar este accidente a Inspección del Trabajo y Seremi de Salud correspondiente al sector mediante un formulario de notificación de accidentes graves o fatales; Link para descarga del formulario:
 

Documentos que se debe presentar al momento de la atención.
La Cédula de Identidad del accidentado. Cuando el empleador esté en conocimiento del accidente deberá enviar la "Denuncia individual de Accidente del Trabajo" DIAT debidamente firmada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde el accidentado está siendo atendido. Los accidentes de trayecto deben ser acreditados por la persona que los sufre, por lo que eventualmente se le requerirá la presentación de medios de prueba.
Si no se envía la DIAT
Deberá acompañarla posteriormente debiendo el propio paciente, en el intertanto, describir la denuncia del accidente.
¿Cómo comprobar que el accidente es de trayecto?
El accidente de trayecto debe ser acreditado por quien lo sufre, por lo que si le es requerido deberá presentar alguno de los siguientes medios probatorios, según proceda: 1) Parte o constancia de Carabineros.2) Testigos de su accidente.3) Certificado de atención en algún servicio de urgencia (con fecha y hora) si por la urgencia fue atendido en algún centro externo a la Asociación Chilena de Seguridad,4) Cualquier otro medio probatorio.

¿Dónde se deben presentar los antecedentes?
Deberá presentarlos en su Mutualidad correspondiente
Resolución Positiva
Si la resolución acoge su accidente como de trayecto, usted tendrá derecho a recibir las prestaciones que la ley Nº 16.744 contempla.
  1. Prestaciones Médicas a las que tiene derecho
  2. Atención médica
  3. Entrega de medicamentos
  4. Utilización de pabellones quirúrgicos
  5. Hospitalización si es necesaria
  6. Rehabilitación física
  7. Reeducación profesional
  8. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  9. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética
Resolución negativaSi se determina que el accidente que sufrió no es de trayecto, usted deberá continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Hacer una presentación por carta a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días aportando todos los antecedentes necesarios, pero debe tener presente que según él artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a darle todas las prestaciones que requiera, si al rechazarlo se le ha otorgado reposo futuro.

¿Cómo se debe proceder para apelar a esta resolución?
Para apelar a esta resolución, el afectado debe presentar por carta, a la Superintendencia de Seguridad Social todos los antecedentes necesarios. Para esto, tiene un plazo máximo de 90 días desde que fue presentada la resolución. Sin embargo, el accidentado debe tener presente que según el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a otorgar todas las prestaciones que requiera el trabajador.

Si por la urgencia debió dirigirse a un centro de salud que no es de la Mutualidad. Se deberá comunicar de inmediato este hecho a algún CENTRO DE SALUD DE LA MUTUALIDAD CORRESPONDIENTE.

Accidentes ocurridos en el Trayécto.

Accidente del Trabajo y del Trayecto Ocurridos en Comisión de Servicio en el Extranjero.

Definición
Cuando ocurre un accidente del trabajo o del trayecto en el extranjero, el lugar de trabajo estará constituido por el centro de labores, entrenamiento o capacitación al que deba concurrir el trabajador en comisión de servicio; y su habitación por el sitio en el cual pernocta.

¿Qué siniestros están cubiertos?
Si es un Accidente de Trayecto, se encontrarán cubiertos por la Ley N° 16.744, aquellos siniestros que sucedan en el trayecto directo entre su habitación y el centro de labores o capacitación y viceversa. Si es un Accidente de Trabajo , se encontrarán cubiertos por la ley N° 16.744 aquellos siniestros que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca una incapacidad o muerte.
¿Dónde debe dirigirse el acidentado para recibir atención médica?A cualquier centro de atención de salud que le pueda prestar la atención de urgencia requerida.

¿Cómo se paga la atención?
Las PRESTACIONES MEDICAS de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo o del trayecto deben ser pagadas por el empleador en su oportunidad, quien posteriormente deberá solicitar el reembolso a la Mutualidad correspondiente.

¿Cómo se solicita el reembolso?
El cobro debe hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo Cónsul Chileno, acreditando lo siguiente:
Efectividad del accidente; Que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país en que se atendió.¿Dónde se presentan las facturas?Santiago: en la agencia respectiva de la Región Metropolitana. Regiones: en cualquier SEDE de su Mutualidad correspondiente de su región.Cobertura por traslado del accidentado a Chile.El afectado debe ser trasladado hasta los servicios médicos de la Mutualidad Correspondiente.

Prestaciones médicas a las que tiene derecho el accidentado en los servicios médicos de la ACHS
  1. Atención médica
  2. Entrega de medicamentos
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos
  4. Hospitalización, si es necesaria
  5. Rehabilitación física
  6. Reeducación profesional
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Accidentes ocurridos fuera del Trabajo

Durante el horario de colaciónEs un ACCIDENTE DE TRAYECTO sólo si el trabajador se dirige a su habitación para tomar su colación de ida o regreso. Si el siniestro ocurre cuando el trabajador sale de la empresa para tomar su colación, se tratará eventualmente de un accidente del trabajo..

En el trayecto desde la habitación al trabajo
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador desvía o interrumpe el recorrido antes de llegar a su trabajo, este accidente será de causa común y no de trayecto.

Desde el trabajo a la habitación
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador se desvía antes de llegar a su habitación este accidente será de causa común y no de trayecto.

En el trayecto entre dos empleadores
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO si ocurre en el recorrido entre dos empleadores distintos. Se debe otorgar las prestaciones de la ley 16744 del organismo administrador a que esté afiliado el empleador al que se dirigía el trabajador al accidentarse.

Accidentes y Enfermedades Rechazadas

Si alguna Mutualidad rechaza el accidente o enfermedad.
Su Mutualidad le entregará la primera atención al accidentado y le extenderá una licencia médica, si corresponde. Posteriormente el accidentado deberá continuar su tratamiento en su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, el que le deberá otorgar todas las PRESTACIONES MEDICAS y ECONOMICAS que correspondan.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen laboral.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto su Mutualidad le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutualidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si el sistema de salud común rechaza una licencia médica por considerar el accidente o enfermedad laboral.
El organismo administrador de la Ley N° 16.744, deberá otorgar al accidentado todas las PRESTACIONES MEDICAS y PRESTACIONES ECONOMICAS.
Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común.Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto ACHS le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la mutualidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.
Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común

Una vez calificado el accidente o enfermedad por la Superintendencia de Seguridad Social, opera un sistema de reembolsos de gastos entre la Mutualidad y la Isapre o Servicio de Salud, el afectado será acogido por su Mutualidad y éste le reembolsará a la Isapre o Servicio de Salud los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Declaración Individual de Accidente del Trabajo "DIAT"

¿Qué es la "DIAT"?
Es el documento oficial que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales reconoce para denunciar la ocurrencia de un accidente del trabajo.
¿Cuál es su importancia?Permite iniciar el otorgamiento de las prestaciones, de la Ley Nº 16.744 por un eventual siniestro laboral, sin prejuicio de la calificación que en definitiva corresponda al accidente como común o laboral.

¿Quién debe extenderla?
La DIAT se la proporciona su empleador. Ésta debe estar completa y debidamente firmada por el empleador o por su representante. Si el empleador no ha efectuado la denuncia, podrá hacerlo el propio trabajador accidentado y el medico tratante, entre otros.
¿Cuándo debe extenderse?La DIAT sólo debe ser extendida y enviada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD cuando el accidente ocurrido al trabajador sea posiblemente de origen laboral; situación que será calificada por el Organismo Administrador del Seguro. En caso contrario; es decir cuando el accidente no sea de origen laboral, el trabajador deberá atenderse utilizando su Sistema de Salud, Isapre o Fonasa.¿Puede enviarse por Fax?Excepcionalmente se aceptará el envío de la DIAT por fax al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde está siendo atendido el accidentado y posteriormente deberá ser remitida, a ese mismo lugar, completa y firmada por el empleador, en original y con todas sus copias.¿Se puede enviarse electrónicamente?Se aceptará el envío de "DIAT Electronica" siendo esta proporcionada por el empleador o quien cuente con acceso para emitirla, consultar alguna ya enviada o regularizar una provisoria a través de cualquiera de los tres canales de la plataforma de atención virtual: Internet, Call Center o los Centros de su Mutualidad.

Mayores Informaciones:
 
 
 

Enfermedad Profesional

¿Qué es?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?Dirigirse a su Mutualidad Correspondiente más cercano a su lugar de trabajo.

Documentos se deben presentar al momento de la atención.
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.
¿Cómo se obtienen los beneficios?Dado que la dolencia adquirida es una enfermedad, para poder obtener las PRESTACIONES MEDICAS y SUBSIDIOS, ésta deberá ser comprobada por los facultativos de la Mutualidad. Una vez comprobada la enfermedad el trabajador será informado por el Organismo Administrador del Seguro de la resolución y un médico confeccionará la DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) para que las empresas completen los datos propios de ella.
Resolución PositivaSi se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley N° 16.744 contempla.

Prestaciones Médicas a las que tiene derecho
  1. Atención médica.
  2. Entrega de medicamentos.
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos.
  4. Hospitalización, si es necesaria.
  5. Rehabilitación física.
  6. Reeducación profesional.
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.
Resolución NegativaSi se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.